Desde Nazqua nos vemos comprometidos a intentar aclarar esta temática que viene sufriendo cambios legislativos desde hace más de una década y que implica a este importante sector al que tantos profesionales pertenecen y con el que colaboramos activamente.

El sector de las piscinas y los profesionales que a ello se dedican se enfrentan a una nueva realidad a la hora de realizar su actividad como se venía haciendo.
Todo esto se traduce en una decisión a nivel nacional con el fin de profesionalizar esta actividad, acreditando a través de titulación homologada a profesionales que realizan diversas funciones como tratamiento, mantenimiento, limpieza de piscinas, mediciones, control, dosificación de productos químicos, añadiendo otros apartados importantes en lo que engloba ADR, prevención de riesgos laborales y sostenibilidad ambiental.
Normativa relacionada
Por hacer un resumen normativo y ponernos en contexto, debemos remontarnos al año 2013 cuando comienza esta andadura, concretamente nos referíamos al Real Decreto 742/2013, en este se establecen criterios sanitarios de calidad del agua y aire en las piscinas para salvaguardar la salud de los usuarios.
Sin embrago no es hasta el 18 de enero cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 46/2022, donde se considera la necesidad de cualificar ciertas familias de formación profesional. En este caso, en la familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente se crea la cualificación profesional “Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas. Nivel 2. SEA757_2.”
Para ello también se establece como válido para los profesionales que ya se dedicaban al mantenimiento de piscinas, la opción de un Certificado de Profesionalidad «Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas, correspondiente a la nueva cualificación profesional SEA757_2.” que certifique que han sido adquiridas las competencias de esta cualificación, como recoge posteriormente el Real Decreto 1157/2024.
Con la nueva normativa de cualificación profesional, unida a una disposición adicional que se añade de la normativa de 2013 mencionada anteriormente, se establece que la fecha de límite para que todo el personal del sector tenga la titulación para realizar las actividades operativas con relación al tratamiento y mantenimiento de piscinas es hasta el día 2 de enero de 2026.
Actualmente la situación es que este pasado 10 de octubre el Sistema Nacional de Salud de forma excepcional y transitoria ha prorrogado un año, es decir, como plazo límite el 2 de enero de 2027 para que los profesionales del sector puedan acreditar sus competencias con el fin de facilitar la homologación de las capacidades.
Esta prórroga se crea porque de no ser así existía un riesgo alto de ausencia de profesionales en el sector ya que debemos recalcar que aún no se ha empezado con la oferta del ciclo medio que se aprobó en el Real Decreto de 2022.
Vías de Certificación
Esta certificación puede obtenerse mediante tres vías:
- Por un lado, cursando un ciclo de formación profesional dentro del ámbito de la sanidad ambiental para “técnicos/as en intervenciones orientadas a la aplicación de protocolos y para el tratamiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas”, consiste en un grado medio que se realizará en centros con homologación para ello, actualmente estos centros docentes están preparándose para poder ofertarlos
- Por otro lado, a través de cada comunidad autónoma se puede acceder a la titulación oficial aportando experiencia o formación, bien por el “Procedimiento de Acreditación de la Experiencia Profesional (PEAC)” Para la comunidad autónoma de Andalucía dejo un enlace directo a la web: Enlace web oficial
- O bien la obtención a través de Certificado de profesionalidad: Enlace al Certificado de Profesionalidad Oficial
