Desde Nazqua estamos a la vanguardia de los nuevos métodos de aproximación en estudios toxicológicos.

Causando mucho revuelo la noticia y aunque existan factores intervinientes, vamos a ir directos al foco en sí de la nueva modificación. El pasado día 1 de septiembre de este 2025 comienza a aplicarse el Reglamento (UE) 2025/877, el cual aprueba en el mes de mayo una normativa europea que prohíbe el uso de algunas sustancias en productos cosméticos.
Realmente el tema que suscita más atención y revuelo es la prohibición en salones de belleza de la utilización de productos que contengan TPO y el DMPT para la manicura.
La mayoría de los esmaltados que en la actualidad se aplican en estos comercios, tiene un proceso de elaboración con distintos productos aplicados, algunos de ellos son geles fijados con luz ultravioleta dando dureza al esmalte, otros están designados para facilitar la adhesión del mismo y es en estos casos donde bastantes productos tienen el problema por la peligrosidad que contienen.
Aunque parezca una medida muy tajante y aparentemente nueva que coge de sorpresa a muchos comercios que se dedican a este sector, la realidad es que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) desde hace varios años ya avisó de la peligrosidad de estas sustancias, las cuales pretendía prohibir.
Estas sustancias son consideradas CMR (carcinógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción) es por ello que la exposición prolongada como puede ser la del profesional que aplique un producto que las contenga o el propio consumidor al que es aplicado, en el tiempo pueden tener consecuencias de este tipo en la salud como se ha refutado en distintos estudios.
Por tanto, todo ello ha desembocado una actualización en la ley de cosméticos Reglamento 1223/2009, lo que implica la prohibición de estas sustancias en toda la unión europea.
Un dato a destacar y no por ello menos importante, es que, aunque estas sustancias hayan sido prohibidas por llevar implícitas estas peligrosidades mencionadas anteriormente, debemos tener en cuenta que también son consideras disruptores endocrinos, es decir afectan directamente al aparato endocrino desembocando en una lista de enfermedades y alteraciones añadidas a las que ya además tienen por ser sustancias CMR.
Los disruptores endocrinos los contienen muchos productos de uso cotidiano que se comercializan actualmente, y aunque la ECHA también ha advertido sobre ellos y se llevan estudiando los efectos que provocan en el organismo desde hace una treintena de años, aún no ha llegado el momento de prohibirlos en su mayoría. Pronto comenzarán a ser protagonista de muchas noticias en los medios de comunicación de nuestra actualidad.
