
Los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación pasan a mantenerse abiertos con carácter permanente.
El objetivo es acelerar la acreditación profesional de un amplio sector de profesionales en toda España, para que no pierdan empleabilidad.
Modificaciones al RD 1224/2009
Entre otros puntos, en la nueva normativa se introducen cambios en:
Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
• Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
• El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento.
• Se modifican los apartados 1.c).1) y 2) y 1.d) del artículo 11, con la redacción siguiente:
Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 143/2021 (11 marzo 2021) se finalizaran de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron.