Información basada de la 17ª Adaptación al Progreso Técnico y científico (ATP) del Reglamento (CE) nº 1272/2008, publicada el pasado 28 de mayo de 2021. ( ver documento BOE 📑)

El Comité de Evaluación de Riesgo de la Agencia (CER), en este caso, tras considerar las propuestas y las opiniones de las partes interesadas, adoptó dictámenes sobre estas propuestas.
En consecuencia, la Comisión considera apropiado introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.
Entre estas modificaciones aparece:
Dictamen de 20 de septiembre de 2019 relativo al ácido bórico; trióxido de diboro; heptaóxido de tetraboro y disodio hidratado; tetraborato de disodio anhidro; ácido ortobórico, sal de sodio; tetraborato de disodio decahidratado; tetraborato de disodio pentahidratado.

Es decir, según se lee en el texto, se ha modificado la clasificación del ácido bórico y, consecuentemente, se encuentran afectados todos los productos que cuentan entre sus componentes esta sustancia.
La clasificación Repr.1B, H360FD, para esta sustancia se debe aplicar al límite genérico de 0,3% p/p, y los productos con una concentración superior a este límite genérico pasarían a ser clasificados con esa categoría de peligrosidad.
Debido a la clasificación que pasarían a tener los productos y dada la finalidad de estos, no se podrían autorizar ni por tanto comercializar.
En el sector de las empresas que trabajan con presentaciones “en tabletas” de todos es sabido el uso del ácido bórico como agente compactante, que generalmente siempre aparece en concentraciones superiores al nuevo límite.
En el caso de productos con registro biocida concedidos por el Ministerio de Sanidad, se ha procedido a la cancelación de todos los que se ven afectados, de tal manera que los titulares de estos registros deberán presentar:
- Etiqueta con el nuevo nombre,
- FDS del producto,
- Certificado de composición al 100% p/p,
- FDS del nuevo coformulante (si lo hubiera) y
- Tasa validada mecánicamente por la entidad bancaria
No se admiten registros con el mismo nombre y diferente composición, de ahí que haya que efectuar un cambio en la denominación del producto (con su correspondiente tasa) y un cambio de composición (con su correspondiente tasa).
Evidentemente la nueva composición debe cumplir:
- Eliminación del ácido bórico ó % < 0.3%
- Sustitución de este por otro coformulante que no transfiera clasificación de peligrosidad al producto
Esta noticia es de interés para las empresas del sector químico y ha sido generada por nuestro departamento de Consultoría como parte de los servicios de Asesoría Técnica y Gestión Documental
Documentación adicional sobre ácido bórico
Cómo sabemos que la información sobre el ÁCIDO BÓRICO: modificaciones en su clasificación, consecuencias y otros aspectos, es de importancia para empresas del sector químico, compartimos versión en PDF de los documentos Relacionados
- 📑 Resumen en PDF de los principales aspectos desarrollado por los especialistas de NAZQUA Consultores (versión descargable en formato PDF)
- 👉Enlace al BOE relacionado: REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/849 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2021 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Texto pertinente a efectos del EEE)