Uso de fracción reciclada en los plásticos destinados a uso alimentario.

La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP) y que incluye disposiciones específicas para determinados envases fabricados de plástico, se transpone a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se contempla en ella, en lo referido a residuos plásticos, una reducción de consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y se prohíbe la introducción en el mercado de otros productos (vajilla plástica de un solo uso).

Se establecen entre otras medidas unos porcentajes obligatorios de plástico reciclado que deben aparecer en determinados productos.

REGLAMENTO (UE) 2022/1616 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2022 relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.

El objetivo del reglamento es garantizar siempre que debe descontaminarse el plástico durante el reciclado hasta un nivel en el que se tenga la certeza de que los contaminantes restantes no pueden poner en peligro la salud humana, ni afectar de otro modo a los alimentos, si se utilizan para la producción de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimento.

Todo queda perfectamente desarrollado en el artículo de Víctor Moralo Iza.

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